Por la Resolución 423/2016, de 13 de octubre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se aprueban las instrucciones para la renovación parcial de los Consejos Escolares.
El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados del centro y de participación de la comunidad educativa en su funcionamiento, entre otras competencias destacan:
- Evaluar la programación general anual del centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y participar en la selección del director.
- Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
El Consejo Escolar está formado por los siguientes miembros:
- El director-presidente
- El jefe de estudios
- La secretaria, con voz y sin voto.
- 5 representantes del profesorado
- 4 representantes de los padres y madres
- 1 representante de la asociación de padres y madres.
- 1 concejal representante del ayuntamiento
- 1 representante del personal de administración y servicios
En estas elecciones se renovarán:
. 2 representantes de los padres y madres
. 3 representantes del profesorado
. 1 representante del personal de administración y servicios
. 1 representante de la asociación de padres y madres
. 1 concejal representante del ayuntamiento
Todo este proceso lo organiza la Junta Electoral, cuya composición se establece por sorteo, entre los componentes del censo electoral:
. Director del centro
. Representante del profesorado: Mª Ángeles Zaro
. Representante de las familias: Ana Mª Herraiz